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En el BOE del 23 de octubre de 2026 se publican dos reales decretos que refuerzan la protección de las personas trabajadoras frente a la exposición a sustancias peligrosas. Las novedades afectan, por una parte, a los valores límite de exposición profesional al plomo y sus compuestos inorgánicos y a los diisocianatos y, por otra, a la regulación de los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Se trata de dos reformas de distinto alcance:

Debido a la necesidad de trasposición de la Directiva (UE) 2024/869 del Parlam ento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 98/24/CE del Consejo, se ha modificado el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, en lo que respecta a los valores límite para el plomo y sus compuestos inorgánicos.
El plomo y sus compuestos inorgánicos pasan a figurar expresamente en el anexo III del Real Decreto 665/1997 como agentes reprotóxicos sin umbral, atendiendo a sus posibles efectos perjudiciales sobre la fertilidad y el desarrollo de la descendencia.

Se establecen los siguientes valores límite:

  • Valor límite ambiental de exposición diaria: 0,03 mg/m³.
  • Valor límite biológico vinculante: 15 μg de plomo por cada 100 ml de sangre.

No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2028, el valor límite biológico vinculante será de 30 μg Pb/100 ml de sangre.

El RD, contempla  un régimen específico de vigilancia de la salud para determinadas personas trabajadoras que presenten niveles elevados de plomo en sangre como consecuencia de exposiciones anteriores al 9 de abril de 2026.

Desde UGT recordamos que el plomo y sus compuestos inorgánicos son reprotóxicos sin umbral y por lo tanto, aunque se haya fijado un valor límite, debe primar la prevención y la precaución en el trabajo. Además, se especifica que las personas trabajadoras expuestas a agentes cancerígenos disponen de un tiempo máximo de 10 minutos antes de cada comida para su aseo personal, va a evitar conflictos en los centros de trabajo donde se produce esta circunstancia y va a suponer una mayor protección de la salud. Además, incluye que el INSST debe actualizar la Guía técnica en la que deberá incluir un listado de maderas duras, así como indicaciones sobre el control biológico del personal expuesto a plomo y sus compuestos inorgánicos, con especial atención a las trabajadoras en edad fértil.

Para UGT es especialmente importante que la actualización de dicha guía se dote de perspectiva de género, ya que tradicionalmente la gestión preventiva se ha llevado a cabo de un punto de vista masculinizado en el que no se reflejaba adecuadamente los riesgos y pon ende los daños que afectan a las mujeres en su entorno laboral, especialmente en lo referente al cáncer de origen laboral.

Por otro lado, se incorporan al anexo I del Real Decreto 374/2001 valores límite ambientales vinculantes para los diisocianatos, sustancias utilizadas en actividades como la fabricación de poliuretanos, espumas, adhesivos, recubrimientos y determinados procesos industriales.

Los nuevos valores son:

  • Exposición diaria (8 horas): 6 μg NCO/m³.
  • Exposición de corta duración (15 minutos): 12 μg NCO/m³.

Se establece un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028, durante el cual serán aplicables valores de 10 μg NCO/m³ para la exposición diaria y de 20 μg NCO/m³ para la exposición de corta duración. La regulación tiene en cuenta los riesgos de sensibilización respiratoria y cutánea asociados a estas sustancias, así como la posible contribución de la exposición por vía dérmica.

Además, se introducen cambios en las obligaciones empresariales relativas a:

  • Vigilancia de la salud: se refuerza el seguimiento sanitario y la comunicación individual de los resultados cuando se superen los valores límite biológicos establecidos.
  • Formación e información: se explicita que la formación de las personas trabajadoras expuestas debe ser suficiente y adecuada, tanto teórica como práctica, y comprender los riesgos, las medidas preventivas, la utilización de equipos de protección y las actuaciones ante incidentes.
  • Medidas de higiene personal: se modifica la regulación del tiempo destinado al aseo de las personas trabajadoras expuestas, estableciendo un máximo de diez minutos antes de cada comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.

Debido a la aprobación de la Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, que modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, se hace necesario adaptar la normativa nacional vigente en esta materia para acomodarla a la legislación europea. Se establece un valor límite ambiental de exposición diaria de 0,01 fibras/cm³, medido como media ponderada durante ocho horas.

Las medidas más destacadas son:

  • La disminución del valor límite ambiental de exposición diaria, que se establece en 0,01 fibras por centímetro cúbico, medido como media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas.
  • Modificación en la metodología de análisis: se pasa de la microscopía óptica a la microscopía electrónica y considerando fibras de diámetro inferior a 0,2 micrómetros.
  • Se establece la prioridad de retirada del amianto o de los materiales que lo contengan.
  • Se incluye la obligatoriedad de determinar la presencia de materiales con amianto en determinados trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación por personal cualificado.
  • Se refuerzan las obligaciones relativas a los EPIS de las vías respiratorias, ya que se incluye la obligación de realizar pruebas de ajuste.
  • El tiempo para el aseo personal de las personas trabajadoras expuestas será de, al menos, diez minutos antes de cada comida, de forma que se disponga de este tiempo cada vez que se vaya a producir ingesta de alimentos.
  • La actualización de los procedimientos de aprobación de planes de trabajo y de inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto. Se hace obligatorio comunicar el inicio de los trabajos a la autoridad laboral con una antelación mínima de siete días hábiles.
  • Respecto a la formación teórica y práctica de las personas trabajadoras: deberá impartirse antes del inicio de las actividades, cuando se produzcan cambios en las funciones, tecnologías o equipos de trabajo y a intervalos regulares.
  • El INSST cuenta con una base de datos de empresas con riesgo por amianto y actualizará la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto.
  • Se incorpora la obligación de registrar los casos de enfermedades de origen laboral relacionadas con la exposición al amianto diagnosticadas por personal sanitario competente.

Desde UGT consideramos que es importante recordar la Recomendación 2025/2609 de 18 de diciembre de 2025 relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, en la que se recuerda especialmente el peligro que supone la exposición a un agente cancerígeno como es el amianto y al que actualmente se calcula que están expuestos entre 4,1 y 7,3 millones de personas trabajadoras. En la misma se recomienda a los Estados miembro introducir la lista de enfermedades profesionales del Anexo I en sus disposiciones relativas a las enfermedades de origen profesional. En dicho Anexo I se incluye el cáncer de ovario por exposición al amianto, que a día de hoy no se encuentra en el listado español.

Por lo tanto, si es cierto que en el Anexo VII del nuevo RD se incluye, entre las enfermedades relacionadas con la exposición al amianto, el cáncer de ovario, pero debería haberse dado un paso más y reconocer esta enfermedad como profesional, incluyéndola en el listado español.

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