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EN JULIO, 6 PERSONAS HAN PERDIDO LA VIDA EN EL TRABAJO

En la Comunidad de Madrid, de enero a julio, 43 personas trabajadoras no han vuelto a casa junto a sus familias y amigos.

Según los datos estadísticos provisionales facilitados por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo, correspondientes al mes de julio de 2026, se han producido 6 accidente de trabajo mortales, al igual que en julio de 2005. Cuatro de ellos corresponden al sector Servicios, 1 a al de Construcción y 1 pertenecía al sector de Industria.
La forma en que se han producido los accidentes mortales ha sido, en Servicios, 1 debido a un accidente de tráfico o en misión en Valencia, otro ocasionado por una patología no traumática (PNT), y los otros 2 se han producido en la ida y vuelta la trabajo. El accidente de trabajo mortal del sector de Construcción ha sido ocasionado por el desprendimiento del forjado y el accidente mortal de Industria ha ocurrido en la ida y vuelta al trabajo.
En el mes de julio se han producido un total de 7.916 accidentes laborales de los que 6.604 han tenido lugar en jornada laboral y 1.312 han sido “in itínere”, o en la ida y vuelta al trabajo.

Los accidentes laborales graves se han incrementado en julio de 2026.

En cuanto a la gravedad del accidente, en julio de 2026 se han producido 39 accidentes graves en jornada laboral, de los que 25 pertenecen a Servicios, 12 a Construcción y 2 a Industria. Comparando estos datos con los del mismo periodo del 2025, se observa un incremento de la gravedad de los accidentes en el trabajo respecto a julio de 2025, con 29 accidentes graves. De los que 10 accidentes fueron en construcción, 18 en servicios y 1 en Industria. El incremento también se ha producido en los accidentes graves en la ida y vuelta al trabajo 15 en julio; y en el mismo mes de 2025 fueron 11 accidentes graves “in itínere”.
La principal causa de los accidentes de trabajo en el mes de julio ha sido la ida y vuelta al trabajo seguidos de las patologías no traumáticas.
UGT Madrid recuerda la obligación legal de las empresas de aplicar los protocolos frente a fenómenos meteorológicos adversos, y exige aplicar las medidas necesarias en horas de calor extremo.
Las empresas están obligadas legalmente a proteger a sus plantillas frente a los riesgos en el trabajo por altas temperaturas, deben evaluar estos riesgos y adoptar medidas preventivas específicas e inmediatas.
Ante los accidentes de trabajo ocasionados por altas temperaturas existe un claro y peligroso infrarreconocimiento y una falta de adopción de las medidas de protección que requiere la situación climática a la que están expuestas las personas trabajadoras.

Entre las medidas indispensables recogidas en los protocolos exigimos:

  • La reducción o modificación de la jornada laboral, estableciendo turnos que eviten la exposición directa en las horas centrales del día, permitiendo la flexibilidad horaria o el adelanto te de turnos.
  • La prohibición expresa de realizar tareas de riesgo, restringiendo totalmente los trabajos en solitario, las tareas de carga física y los trabajos en altura durante los avisos de nivel naranja o rojo de la AEMET.
  •  La habilitación de zonas de descanso climatizadas preventivas y eficaces.

Además, urge actualizar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para adaptarla a las nuevas realidades del mundo del trabajo, que están afectando a la salud mental de las personas trabajadoras y que, en numerosas ocasiones, acaban derivando en una baja por incapacidad temporal(IT), cuando podrían haberse evitado si la evaluación de riesgos y la implantación de medidas preventivas hubieran sido eficaces.
Desde UGT se propone que se dote de mayores recursos a la Inspección provincial de Trabajo, para aumentar el número de visitas a los centros de trabajo sin necesidad de que exista una denuncia previa por parte de las personas trabajadoras.

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