{"id":4152,"date":"2026-07-28T12:29:02","date_gmt":"2026-07-28T12:29:02","guid":{"rendered":"https:\/\/saludlaboralmadridugt.org\/?p=4152"},"modified":"2026-07-28T12:37:25","modified_gmt":"2026-07-28T12:37:25","slug":"tus-derechos-en-el-trabajo-ante-los-incendios-y-la-emergencia-climatica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saludlaboralmadridugt.org\/index.php\/2026\/07\/28\/tus-derechos-en-el-trabajo-ante-los-incendios-y-la-emergencia-climatica\/","title":{"rendered":"Tus derechos en el trabajo ante los incendios y la emergencia clim\u00e1tica"},"content":{"rendered":"<h1><strong>UGT recuerda que las personas trabajadoras afectadas por los incendios y sus consecuencias disponen de derechos laborales concretos, reforzados tras la reciente reforma del Estatuto de los Trabajadores<\/strong><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"columna\">\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>ACCESO AL LUGAR DE TRABAJO<\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 ocurre si no puedo acceder a mi centro de trabajo porque han cerrado la carretera o el transporte p\u00fablico que uso para ir por un incendio o por una cat\u00e1strofe clim\u00e1tica?<\/h4>\n<p>Tienes derecho a un permiso retribuido de hasta 4 d\u00edas cuando la imposibilidad de acceder o transitar por las v\u00edas necesarias se deba a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de las autoridades competentes (Protecci\u00f3n civil, AEMET, Polic\u00eda\u2026), o a una situaci\u00f3n de riesgo grave e inminente derivada de una cat\u00e1strofe o fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico adverso. Pasados esos 4 d\u00edas, el permiso se prolonga mientras persistan las circunstancias, sin perjuicio de que la empresa pueda aplicar una suspensi\u00f3n del contrato o reducci\u00f3n de jornada (ERTE) por fuerza mayor (Art. 37.3.g ET.<\/p>\n<h4>\u00bfC\u00f3mo disfruto de dicho permiso?<\/h4>\n<p>Los permisos previstos en el art\u00edculo 37 ET son de disfrute unilateral por parte de la persona trabajadora, solo tienes que avisar y justificar a tu empresa que haces uso de dicho permiso. Avisa a tu empresa a trav\u00e9s del medio habitual de comunicaci\u00f3n (correo electr\u00f3nico, mensajer\u00eda instant\u00e1nea, plataforma de comunicaci\u00f3n la empresa). Puedes justificar con car\u00e1cter posterior al disfrute del permiso, por ejemplo, reenviando mensaje de \u201ces-alert\u201d o comunicaci\u00f3n p\u00fablica de la autoridad p\u00fablica correspondiente.<\/p>\n<h4>\u00bfPuedo negarme a desplazarme al trabajo si las autoridades desaconsejan circular por mi zona?<\/h4>\n<p>S\u00ed, el permiso ampara la ausencia cuando existen recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento dictadas por la autoridad competente (Art. 37.3.g) ET.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CONFINAMIENTO Y RESTRICCIONES DE MOVILIDAD<\/strong><\/h3>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 ocurre si me confinan en mi municipio y mi centro de trabajo est\u00e1 en otro municipio?<\/h4>\n<p>Se aplica el mismo permiso retribuido de hasta 4 d\u00edas, por las limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades (Art. 37.3.g).<\/p>\n<h4>\u00bfPuedo teletrabajar si me confinan, pero mi puesto no es teletrabajable habitualmente?<\/h4>\n<p>Solo cuando la naturaleza de la prestaci\u00f3n laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicaci\u00f3n lo permita (Art. 37.3.g). En ese supuesto, la empresa podr\u00e1 autorizar el teletrabajo.<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 pasa si mi empresa exige que acuda presencialmente pese al confinamiento decretado por las autoridades?<\/h4>\n<p>El derecho al permiso retribuido se mantiene mientras persistan las limitaciones o prohibiciones de desplazamiento fijadas por la autoridad competente, con independencia de que la empresa exija presencialidad (Art. 37.3.g). En otras palabras, la empresa no puede obligarte a acudir al puesto de trabajo si las autoridades no permiten tu tr\u00e1nsito hacia el lugar de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>SUSPENSI\u00d3N O CIERRE DE LA ACTIVIDAD<\/strong><\/h3>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 ocurre con mi salario si mi empresa cierra temporalmente por da\u00f1os o por orden de las autoridades?<\/h4>\n<p>La empresa puede tramitar un Expediente de regulaci\u00f3n de empleo (ERTE) por fuerza mayor temporal (Art. 47.5 o 47.6 ET), en cuyo caso la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del trabajador se rige por lo dispuesto para la prestaci\u00f3n por desempleo, conforme al art\u00edculo 267 de la Ley General de la Seguridad Social (Art. 47.7.f).<\/p>\n<h4>\u00bfPuede mi empresa aplicarme un ERTE por fuerza mayor debido a una crisis clim\u00e1tica?<\/h4>\n<p>S\u00ed, la empresa puede reducir la jornada o suspender los contratos por fuerza mayor temporal, previa constataci\u00f3n de la autoridad laboral. La fuerza mayor puede derivarse de impedimentos o limitaciones en la actividad de la empresa por decisiones de la autoridad p\u00fablica (incluida la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica), o del mantenimiento \u2014tras los 4 d\u00edas del art\u00edculo 37.3.g\u2014 de la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las v\u00edas de circulaci\u00f3n necesarias, salvo que sea posible el trabajo a distancia (Art. 47.5 y Art. 47.6).<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 es un ERTE por fuerza mayor?<\/h4>\n<p>El ERTE permite a la empresa suspender contratos o reducir jornadas de forma temporal cuando concurre una causa de fuerza mayor: un hecho externo, imprevisible o inevitable que impide o limita su actividad normal. No es un despido, volver\u00e1s a trabajar cuando desaparezca la causa.<\/p>\n<h4>\u00bfC\u00f3mo se tramita un ERTE por fuerza mayor por emergencia clim\u00e1tica?<\/h4>\n<p>1. La empresa presenta la solicitud: La empresa dirige una solicitud a la autoridad laboral competente, adjuntando las pruebas que acrediten la emergencia clim\u00e1tica: por ejemplo, la resoluci\u00f3n de confinamiento o evacuaci\u00f3n decretada por Protecci\u00f3n Civil, el aviso de alerta roja de la AEMET, un informe de da\u00f1os en las instalaciones, fotograf\u00edas, partes de la Guardia Civil o Polic\u00eda Local, etc. Al mismo tiempo, debe comunicarlo a los representantes legales de los trabajadores.<\/p>\n<p>2. Informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo (con una excepci\u00f3n clave): Como norma general, la autoridad laboral pide informe preceptivo a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. Pero en las emergencias clim\u00e1ticas, si la fuerza mayor deriva de una decisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica \u2014como una orden de confinamiento, evacuaci\u00f3n o cierre por cat\u00e1strofe\u2014, ese informe de la Inspecci\u00f3n no es obligatorio. Esto agiliza mucho el tr\u00e1mite, precisamente porque este tipo de emergencias exige respuestas r\u00e1pidas.<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de audiencia (si procede): Si en el expediente aparecen hechos o pruebas distintos de los aportados por la empresa, se da un tr\u00e1mite de audiencia a la empresa y a los representantes de los trabajadores, que debe resolverse en un solo d\u00eda.<\/p>\n<p>4. Resoluci\u00f3n en 5 d\u00edas. La autoridad laboral tiene un plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas desde que entra la solicitud para resolver. Su funci\u00f3n se limita a constatar si existe o no la fuerza mayor alegada (en este caso, si la emergencia clim\u00e1tica y sus efectos sobre la actividad quedan acreditados).<\/p>\n<p>5. La empresa decide la medida. Constatada la fuerza mayor, es la empresa quien decide si suspende contratos, reduce jornadas, o extingue relaciones laborales, y durante cu\u00e1nto tiempo. Este es un punto especialmente relevante en emergencias clim\u00e1ticas: la medida surte efectos desde la fecha del hecho causante (el d\u00eda de la inundaci\u00f3n, el incendio, el confinamiento), no desde el d\u00eda de la resoluci\u00f3n administrativa. Esto permite regularizar situaciones de forma retroactiva a cuando realmente ocurri\u00f3 la cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p>6. Comunicaci\u00f3n final: La empresa traslada su decisi\u00f3n, con el calendario concreto de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n para cada trabajador, a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.<\/p>\n<p>7. Si no se constata la fuerza mayor: La empresa puede reconducir la situaci\u00f3n hacia un ERTE por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, con el procedimiento ordinario de periodo de consultas (m\u00e1s largo y negociado)<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 pasa si el centro de trabajo queda da\u00f1ado y no puede reabrir en varios d\u00edas o semanas?<\/h4>\n<p>Si la imposibilidad de acceder al centro de trabajo se mantiene transcurridos los 4 d\u00edas de permiso, esta circunstancia puede constituir fuerza mayor temporal a efectos de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada, salvo que sea posible el trabajo a distancia (Art. 47.6).<\/p>\n<h4>\u00bfTengo derecho a cobrar mi jornada si la empresa decide cerrar preventivamente por alerta meteorol\u00f3gica?<\/h4>\n<p>Durante los primeros 4 d\u00edas la ausencia est\u00e1 amparada como permiso retribuido. Si despu\u00e9s la empresa tramita un expediente de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n por fuerza mayor, la persona trabajadora pasa a percibir la prestaci\u00f3n por desempleo del art\u00edculo 267 de la LGSS, y no el salario ordinario de la empresa (Art. 37.3.g y Art. 47.7.f).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>PERMISOS Y AUSENCIAS<\/strong><\/h3>\n<h4>\u00bfTengo derecho a alg\u00fan tipo de permiso retribuido si no puedo trabajar por causas clim\u00e1ticas ajenas a mi voluntad?<\/h4>\n<p>S\u00ed, hasta 4 d\u00edas retribuidos por imposibilidad de acceder o transitar por las v\u00edas necesarias para acudir al centro de trabajo, por recomendaciones, limitaciones, prohibiciones de desplazamiento o riesgo grave e inminente derivado de cat\u00e1strofe o fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico adverso (Art. 37.3.g).<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 pasa si tengo que ausentarme del trabajo para atender una emergencia familiar derivada de la crisis clim\u00e1tica?<\/h4>\n<p>Tienes derecho a ausentarte por fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable tu presencia inmediata; estas horas de ausencia son retribuidas hasta el equivalente a cuatro d\u00edas al a\u00f1o (Art. 37.9).<\/p>\n<h4>\u00bfExisten pausas o adaptaciones horarias obligatorias en trabajos expuestos a temperaturas extremas?<\/h4>\n<p>S\u00ed, el Real Decreto-ley 4\/2023, de 11 de mayo, modific\u00f3 el Real Decreto 486\/1997 de lugares de trabajo para introducir una obligaci\u00f3n espec\u00edfica frente a fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos. En los trabajos al aire libre y en locales que por su actividad no puedan cerrarse, la empresa debe adoptar medidas de protecci\u00f3n frente a cualquier riesgo relacionado con fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, incluidas las temperaturas extremas, basadas en una evaluaci\u00f3n de riesgos que tenga en cuenta la tarea y las caracter\u00edsticas de cada trabajador. Cuando la AEMET (o el organismo auton\u00f3mico competente) emite un aviso de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas ordinarias no bastan para proteger a los trabajadores, la adaptaci\u00f3n de las condiciones de trabajo pasa a ser obligatoria, incluyendo la reducci\u00f3n o modificaci\u00f3n del horario de la jornada prevista. Esta disposici\u00f3n se aplica a todos los centros de trabajo.<\/p>\n<h4>\u00bfPuede la empresa despedirme por ausencias reiteradas debidas a crisis clim\u00e1ticas?<\/h4>\n<p>No, si te ausentas de tu puesto de trabajo por consecuencia de una incidencia clim\u00e1tica y haces uso de los derechos que explicamos en este documento, tu empresa no puede despedirte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>TELETRABAJO<\/strong><\/h3>\n<h4>\u00bfPuedo exigir teletrabajar temporalmente si mi empresa lo tiene implementado, pero no me lo ofrece durante la crisis?<\/h4>\n<p>No, la norma establece que la empresa \u00abpodr\u00e1\u00bb establecer el trabajo a distancia cuando la prestaci\u00f3n sea compatible y las redes lo permitan; es una facultad empresarial, no una exigencia de la persona trabajadora (Art. 37.3.g).<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 pasa si no tengo suministro el\u00e9ctrico o conexi\u00f3n a internet en casa para teletrabajar durante la crisis?<\/h4>\n<p>El teletrabajo solo puede establecerse cuando el estado de las redes de comunicaci\u00f3n permita su desarrollo; si no es posible por falta de suministro o conexi\u00f3n, se mantiene la aplicaci\u00f3n del permiso retribuido (Art. 37.3.g).<\/p>\n<h4>\u00bfEst\u00e1 la empresa obligada a facilitar medios para teletrabajar en situaciones de emergencia?<\/h4>\n<p>Si la empresa establece el trabajo a distancia, debe observar las obligaciones formales y materiales de la Ley 10\/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en particular el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados (Art. 37.3.g).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CONSECUENCIAS ECON\u00d3MICAS Y LABORALES<\/strong><\/h3>\n<h4>\u00bfC\u00f3mo afecta a mi cotizaci\u00f3n un periodo de ERTE por fuerza mayor clim\u00e1tica?<\/h4>\n<p>Los beneficios en materia de cotizaci\u00f3n vinculados al expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, de car\u00e1cter voluntario para la empresa, est\u00e1n condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas (Art. 47.7.e). Si tu empresa solicita un ERTE por motivos clim\u00e1ticos, estar\u00e1s en situaci\u00f3n asimilada al alta mientras dure el ERTE. Tu empresa tendr\u00e1 que cotizar por ti, pero se podr\u00e1 exonerar el 90% del importe de la cotizaci\u00f3n sobre la aportaci\u00f3n empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta a que se refiere el art\u00edculo 153.bis LGSS (DA 44 LGSS).<\/p>\n<h4>\u00bfConsume paro estar de ERTE?<\/h4>\n<p>S\u00ed, estar en ERTE por fuerza mayor consume paro, salvo que una norma expresamente evite dicha circunstancia, como ocurri\u00f3 durante la pandemia o la DANA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>SEGURIDAD Y CONDICIONES EN EL PUESTO DE TRABAJO<\/strong><\/h3>\n<h4>\u00bfPuedo negarme a trabajar si las condiciones (ola de calor, humo de incendio, tormenta) suponen un riesgo para mi salud?<\/h4>\n<p>S\u00ed, cuando la persona trabajadora considere que su actividad entra\u00f1a un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, tiene derecho a interrumpirla y, si es necesario, abandonar el lugar de trabajo (Art. 21.2 LPRL). Adem\u00e1s, este derecho de paralizaci\u00f3n de la actividad en caso de riesgo grave e inminente forma parte del derecho general del trabajador a una protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud (Art. 14.1 LPRL). Los trabajadores y las trabajadoras o sus representantes no podr\u00e1n sufrir ning\u00fan perjuicio por adoptar esta medida, salvo que hubieran actuado de mala fe o con negligencia grave (Art. 21.4 LPRL).<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 obligaciones tiene la empresa respecto a la seguridad frente a condiciones ambientales adversas (como olas de calor) si trabajo al aire libre?<\/h4>\n<p>La empresa tiene el deber general de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras en todos los aspectos relacionados con el trabajo, integrando la prevenci\u00f3n en la empresa y adoptando cuantas medidas sean necesarias para su protecci\u00f3n (Art. 14.2 LPRL). Entre los principios de la acci\u00f3n preventiva que debe aplicar est\u00e1n evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen y adaptar el trabajo a la persona (Art. 15.1 LPRL). Asimismo, el coste de estas medidas nunca puede recaer sobre la persona trabajadora (Art. 14.5 LPRL).<\/p>\n<h4>\u00bfPuede la empresa obligarme a trabajar en el exterior durante un episodio de riesgo grave (por ejemplo, humo de incendios)?<\/h4>\n<p>No, si existe un riesgo grave e inminente la empresa est\u00e1 obligada a informar cuanto antes a las personas trabajadoras afectadas sobre la existencia de dicho riesgo y las medidas adoptadas, y a dar las instrucciones necesarias para que, ante un peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores y las trabajadoras puedan interrumpir su actividad y abandonar de inmediato el lugar de trabajo; en ese caso no se les puede exigir que reanuden la actividad mientras el peligro persista, salvo excepci\u00f3n justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente (Art. 21.1.b LPRL). Si la empresa no adopta o no permite adoptar las medidas necesarias, los y las representantes legales de las personas trabajadoras pueden acordar, por mayor\u00eda, la paralizaci\u00f3n de la actividad afectada, comunic\u00e1ndolo de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral (Art. 21.3 LPRL).<\/p>\n<\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/saludlaboralmadridugt.org\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/preguntas-respuestas-emergencia-climatica.pdf\"><strong><u>Descargar\u00a0<\/u><\/strong><em><strong><u>Preguntas y respuestas ante cat\u00e1strofes clim\u00e1ticas<\/u><\/strong><\/em><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>UGT recuerda que las personas trabajadoras afectadas por los incendios y sus consecuencias disponen de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4155,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-4152","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-salud-laboral"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/saludlaboralmadridugt.org\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/incendios-derechos-trabajo-emergencias-e1785241704482.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saludlaboralmadridugt.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saludlaboralmadridugt.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saludlaboralmadridugt.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saludlaboralmadridugt.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saludlaboralmadridugt.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4152"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/saludlaboralmadridugt.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4152\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4162,"href":"https:\/\/saludlaboralmadridugt.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4152\/revisions\/4162"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saludlaboralmadridugt.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4155"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saludlaboralmadridugt.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saludlaboralmadridugt.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saludlaboralmadridugt.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}